Política salarial alineada con los objetivos de la empresa. Cláusula de convenio
Cuando hablamos de incrementos salariales, normalmente pensamos en una subida porcentual igual para todos los salarios de la plantilla, y muchas veces tomamos la referencia del IPC como punto de partida.
Esta fórmula es totalmente válida, y de hecho es la más recurrente, o por lo menos, lo ha sido en el pasado. Sin embargo, puede que no sea la mejor opción dependiendo del objetivo que persigamos con los incrementos salariales, más allá de la mera revisión del salario.
En ocasiones, por diferentes circunstancias por las que pasan las empresas a lo largo de su trayectoria, pueden surgir diferencias salariales entre personas que desempeñan funciones similares, tiene responsabilidades iguales, etc. Además, estas diferencias se van acrecentando con los sucesivos incrementos porcentuales, lo que puede generar descontento entre las personas y afectar negativamente al clima laboral.
Por ello, es importante tener presente que en materia retributiva no tenemos por qué seguir anclados en los modelos tradicionales, y que tenemos un amplio abanico de opciones que podemos analizar para contribuir a alcanzar nuestros objetivos.
La cláusula que presentamos a continuación es un ejemplo de ello. La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras acuerdan un incremento salarial que, si bien es porcentual, varía dependiendo del nivel salarial de cada persona trabajadora, lo que contribuirá a igualar los salarios y alcanzar su objetivo de equidad salarial.
Artículo 30. Salario base e Incrementos anuales.
· 2020: Incremento de IPC 2019 (1,1?%) + diferencial de 1,94?% en salario base.
· 2021: Incremento del IPC aplicable de 2020+ 1,20?% para todos los conceptos retribuidos recogidos en este convenio colectivo.
En relación a quien tenga tablas salariales por encima de las del apartado anterior:
· Los incrementos salariales tanto para el salario base mensual/anual, así como para los complementos para los años de vigencia del presente Convenio serán iguales al incremento general acordado para 2020, siempre que las cuantías percibidas en el año 2019 en dichos conceptos no superen el quince por ciento (15?%) del valor recogido en las tablas salariales del 2019.
· Los incrementos para los salarios o complementos que en 2019 estén más de un quince por ciento (15?%) por encima del valor recogido en las tablas salariales del 2019 se les garantizará, como mínimo, para el año 2020, el incremento del IPC del año anterior con garantía del 0,50?%, hasta su equiparación.
Publicado en el BOG nº 196 de 14 de octubre de 2020.